Hoy damos inicios a una serie de 5 posts sobre el Derecho Laboral del Social Media que comparte con nosotros el blog jurisprudencialaboral.com en el cual dos de nuestros profesores participan.
Estamos seguro que estos posts responderán a innumerables interrogantes que debes haberte planteando si tu área de acción laboral o el mercado donde se centra tu emprendimiento se centra en el mundo del Social Media.
Por Luis Fernández
¿Cómo afectan Facebook, Twitter, las demás redes sociales y el Social Media en general al Derecho del trabajo? ¿Resulta pertinente abordar este asunto? ¿Cómo puede regularse su uso (1) en los procesos de reclutamiento de personal; (2) durante la relación laboral y/o (3) concluido el vínculo de trabajo? ¿Se puede despedir a alguien por usar herramientas de social media?
Primero lo Primero
El impacto significativo del Social Media en el ámbito legal y, específicamente, dentro del clima laboral es un hecho irrefutable. Por esta razón, la discusión actual sobre este asunto no está enfocada en la pertinencia o no de su estudio, sino en cuáles deben ser las decisiones a tomar. Por ejemplo, cuan oportuno y efectivo puede resultar la creación de grupos o departamentos de trabajo especializados en casos de Social Media (Propiedad intelectual, Derecho del Trabajo, Derecho penal, Start-Up, acuerdos de hospedaje, régimen jurídico del marketing online, etc.).
De hecho, varias firmas prestigiosas como Haynes and Boone, Sheppard Mullin y Looper Reed & McGraw, entre otras, ya han abierto departamentos o incorporado en sus áreas de práctica existentes a especialistas dedicados al tratamiento del Derecho Laboral del Social Media o de las redes sociales. En este sentido, podemos mencionar a nuestros colegas Renée Jackson, Ronda D. Jamgotchian, Jon Hyman y Matthew Deffebach, quienes son abogados laboralistas especializados en Derecho laboral del Social Media.
Por supuesto, el Social Media representa un mercado de billones de dólares. Lo cual sin duda, se convierte en un incentivo que permite al Social Media ser considerado seriamente. Inclusive, algunas firmas han optado por invertir en espacios exclusivos para el estudio del Derecho Laboral del Social Media, como el blog de Cozen O’Connor.
Acá en Venezuela, nosotros venimos abordando el tema desde inicios de 2011 y somos los primeros abogados en escribir y publicar sobre esta nueva sub-rama del Derecho del trabajo, la cual hemos acuñado con el nombre de “Derecho Laboral del Social Media”.
Lo anterior refleja que no estamos en presencia de un hecho o fenómeno aislado, o de una moda exótica que se inventaron estos escritorios jurídicos foráneos o nosotros aquí en el trópico, sino que es una respuesta al mercado y a las exigencias de los clientes. Facebook, por ejemplo, ya ha alcanzado más de 900 millones de usuarios y está constantemente disputando con Google el título de la página más visitada en varios países del mundo.
Twitter, por su parte, contaba en 2011 con más de 175 millones de cuentas registradas, mientras que para septiembre de 2011 los profesionales se registraron en LinkedIn a una velocidad más rápida que 2 usuarios nuevos por segundo.
Venezuela tampoco escapa a esta tendencia mundial. Nuestro país ha sido catalogado como la nación latinoamericana que más usa Twitter y la población venezolana que usa Facebook casi alcanza el número de usuarios en internet (usuarios de Facebook 8.300.00 – usuarios de internet 10.850.000).
Concepto de Social Media[1]
Muchas personas conocen Facebook, Myspace, Twitter, por mencionar algunas redes sociales populares, pero no muchos conocen el concepto de Social Media o de Web 2.0. Para dar una respuesta jurídica al concepto de Social Media, tuvimos que acudir al Derecho comparado.
De acuerdo con la Corte de Apelaciones del Estado de Maryland (Tribunal de última instancia) en los Estados Unidos, el Social Media (concretamente las redes sociales y blogs) es “una sofisticada herramienta de comunicación donde los usuarios voluntariamente proveen información que quieren compartir con otros… El acto de colgar información en una página web de redes sociales, sin restringir su acceso, hace que lo que sea que se haya colgado esté disponible para el mundo entero.”
Sin embargo, el Social Media se mueve tan rápido, que atreverse a establecer definiciones puede terminar en un ejercicio obsoleto e impreciso. Quizás, la estrategia más adecuada sea simplemente presentar un marco general ilustrativo, tal como lo hizo nuestra colega Carolyn Elefant. Esta prestigiosa abogada ha planteado cuatro categorías distintas de redes sociales basándose en su uso, sus funciones, su audiencia y colocando ejemplos, a saber:
Tipos de Social Media
Categoría | Funciones | Ejemplos |
Directorios | Lista de curriculums con clasificaciones de los clientes y colegas | |
Comunicación | Diseminación de textos e información con base a lo que está sucediendo en tiempo real | Blogs, Twitter |
Comunidades & Páginas de Clasificación | Universitarios o con interacciones menos formales | Facebook, Facebook Fan Page, Foursquare, Yelp |
Archivadores y Páginas para compartir | Tiendas, compartir y distribuir videos, documentos y presentaciones con oportunidad de ofrecer feedback | YouTube, Slideshare, Docstoc, Scribd, Flickr |
En todo caso, lo importante, como ya veremos posteriormente, no es el concepto general del Social Media, sino que en ausencia de regulación estatal, este tema debe ser estipulado a puerta cerrada por cada empleador a fin de adaptarlo a sus contratos y/o manual de políticas internas.
En la próxima entrega nos centraremos en el análisis jurídico-laboral del Social Media. En concreto analizaremos cómo influyen las redes sociales en los procesos de reclutamiento de personal.
“Social networking websites … offer a framework in which users interact and create content themselves, is an application of “Web 2.0,” a phrase that does not refer to any specific new technology, but refers instead to the “participatory nature of how a website’s content is created and delivered.”
Luis Fernández
Profesor de «Bases Legales para Emprendedores». Consultor en materia laboral. Tiene a su cargo la co-redacción de los Informes de jurisprudencialaboral.com